Derechos del Autor


Queda prohibida cualquier forma de reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, distribución, transmisión o cualquier otra utilización no autorizada con fines profesionales o comerciales.

La copia de este material con fines educativos, por parte de profesores y estudiantes está permitida, ya que la educación es un bien de la sociedad toda y no debe verse menoscabado por intereses particulares.

Hemos tratado de que este producto sea de gran utilidad para estudiantes, profesores, profesionales y pequeños empresarios pero sin duda será aún mejor si cada uno de ustedes aporta material del que disponga, sugerencias, críticas o ideas para obtener una versión mejorada.

Con el aporte de cada uno de nosotros nos beneficiaremos todos, ya que con una actitud sinérgica de parte nuestra, logramos que el todo sea más que la suma de las partes.

Jamás venderemos nuestros derechos de autor sobre nuestras obras, cuando usted adquiere uno de nuestros programas, lo que realmente está adquiriendo es una licencia de uso.


Reprobamos

Reprobamos la Ley de Derechos de Autor (Ley 17.616)

Cuyo ARTÍCULO 10 que sustituye el Artículo 29 dice entre otras cosas:

Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual han cedido sus derechos patrimoniales en forma exclusiva al productor, quien además queda investido de la titularidad del derecho a modificarla o alterarla, así como autorizado a decidir acerca de su divulgación.

Sin perjuicio del derecho de los autores, el productor puede, salvo estipulación en contrario, defender los derechos morales sobre la obra audiovisual.

Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de las creaciones a que refiere el inciso sobre programas de ordenador y bases de datos del artículo 5º de la presente ley han cedido al productor en forma ilimitada y exclusiva, los derechos patrimoniales sobre las mismas, lo que implica la autorización para decidir sobre su divulgación y para ejercer los derechos morales sobre la misma.

Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones sucesivas de tales creaciones.

Este artículo despoja a los autores en beneficio de los productores, se les roba el derecho moral y patrimonial sobre su obra y sus versiones sucesivas.


En los pleitos por violación al derecho de autor, los dos grandes principios que rigen a la propiedad intelectual colisionan casi invariablemente:

por un lado la necesidad de proteger el interés financiero de los creadores, que para ellos valga la pena crear;

por el otro lado, la necesidad de que el aporte de cada persona a las artes y al conocimiento humano, se encuentren disponibles para que todos puedan utilizarlo.

A partir de este último principio surgió el concepto de "uso permitido" del material protegido por la propiedad intelectual.

La Ley sobre la Propiedad Intelectual de Estados Unidos (Título 17, Código de Estados Unidos) regula la realización de fotocopias u otras reproducciones de material protegido por la propiedad intelectual.

En ciertas condiciones establecidas en la ley, las bibliotecas y archivos se encuentran autorizados para proporcionar fotocopias u otra reproducción.

Una de estas condiciones es que la fotocopia o reproducción no puede "ser utilizada para otro fin que no sea para el aprendizaje privado, la enseñanza o la investigación".

Si un usuario solicita una fotocopia o una reproducción para fines que exceden la "utilización permitida", o posteriormente las utiliza para fines indebidos, el usuario será responsable por la violación de la propiedad intelectual.

Esta institución se reserva el derecho de negar la aceptación de un pedido de fotocopia si, a su criterio, al hacerlo violara la ley sobre la propiedad intelectual.


El derecho de cita que confiere el art. 10 de la ley 11723 es una restricción al derecho de autor, impuesta en beneficio público. Favorece la reproducción intelectual facilitando la crítica y la investigación. 1ª instancia civil capital, marzo 28-1942. La Ley 26-164. (Argentina)


La utilización de material ajeno en virtud del " derecho de cita", sólo es admisible en las obras que tienen fines didácticos o científicos. C. N. Civil sala D, febrero 28-1957. La Ley 86-648 JA 1957-11-509 (Argentina)


Se justifica la limitación de los derechos de autor fundada en las necesidades de la cultura, porque la obra intelectual no nace en la mente del autor por generación espontánea; es, en buena parte el fruto de un Estado de Civilización, y no sería justo negar a la sociedad el derecho de aprovecharse de ella en alguna medida con fines técnicos, científicos y educativos. C. N. Civil, Sala A junio 30-1960. La Ley 99-307 JA 1960-5-148 GF, 230-129 (Argentina)


Declaración Universal de los Derechos humanos

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


No nos sentimos representados por: Software Legal Uruguay, Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (ex-Cámara Uruguaya de Software) ni Cámara Uruguaya de Propiedad Intelectual.


Pensamiento

Porque el conocimiento ilumina la vida, no debe ser privilegio de pocos. Hugo D. González.